JORNADA LABORAL-NOMINA
JORNADA LABORAL
Tipos de jornadas
JORNADA ORDINARIA: La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima legal. Deben trabajar cada día, teniendo como limite la jornada máxima legal. Si las partes no convienen nada sobre este punto opera la jornada máxima. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 48 horas semanales salvo las jornadas especiales de 6 horas Diarias y 36 horas semanales.
JORNADAS ESPECIALES: El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de con unidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respecto turno no exceda las seis (6) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana.
DESCASO DIA SABADO
Las empresas que laboran 48 horas a la semana podrán ampliar por acuerdo entre las partes la jornada ordinaria hasta en dos (2) horas diarias, con el único fin de permitir a los trabajadores, Estas dos (2) horas no constituyen ni dan lugar al pago de horas extra ni a recargo alguno. El descanso durante todo el día sábado.
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
Para todos los efectos laborales, se califica como trabajo diurno el comprendido entre las seis horas ( 6 a.m.) y las veintidós horas (ajo nocturno, el prestado entre las veintidós horas (10 p.m.) y las seis de la mañana del día siguiente (6a.m.).
HORAS EXTRAS
El trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria de la máxima legal, en el evento de trabajadores amparados por esta, se conoce como trabajo suplementario de horas extras y debe remunerarse en forma especial.
En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) horas semanales.
FORMULAS LIQUIDACION NOMINA
HORA EXTRA DIURNA: valor de la hora ordinaria diurna * # horas extras producidas * 1.25
HORA EXTRA NOCTURNA: valor de la hora ordinaria diurna * # horas extras producidas * 1.75
https://drive.google.com/file/d/17MMLRFNCN6YfhUs9GbKvvzq6eqjtZbxh/view?usp=sharing
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