FOLLETO DE PRESTACIONES SOCIALES- NOMINA

 

PRESTACIONES

SOCIALES

 

Las prestaciones sociales corresponden a pagos adicionales que el empleador debe realizar al trabajador, y que no corresponden a una remuneración por su trabajo, razón por la cual no se considera salario.

VACACIONES  

las vacaciones no son una prestación social, sino que es un descanso remunerado y que es considerado salario, por lo que el dinero recibido por concepto de vacaciones por tanto se deberán hacer aportes a seguridad social, parafiscales e inclusive prestaciones sociales sobre el

PERIODO DE DIVISION DE LAS VACACIONES

De acuerdo a lo es tripulado por el articulo 190 del código sustantivo del trabajo, se puede concluir que el trabajador, como mínimo debe descansar durante

6 días hábiles continuos, luego para saber en cuantos periodos se pueden dividir los 15 días de vacaciones.

Se podría decir que los 15 días se pueden dividir en 2.5 periodos de 6 días hábiles, pero según lo interpretado del articulo 190 del código sustantivo del trabajo, el periodo mínimo de vacaciones no puede ser inferior a 6 días hábiles, por lo que ese 0.5 no es legal, concluyendo forzadamente que las vacaciones se pueden dividir como máximo en dos periodos, uno de 7 días y otro de 8, o uno de 6 días y otro de 9.

COMPEZACION EN DINERO

Con la modificación que introdujo el articulo 20 de la ley 1429 de 2010 al articulo 189 del código sustantivo del trabajo, se pueden compensar las vacaciones hasta en un 50%, sin la necesidad de solicitar permiso al Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del trabajo). Esta compensación se hará mediante acuerdo por escrito, previa solicitud presentada por el trabajador.

dinero Ley 995 de 2005, Articulo 1. Acumulación de las vacaciones:

De los 15 días hábiles como vacaciones a que el trabajador ene derecho, se pueden acumular 9, pues según el articulo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador tiene el derecho a gozar de por lo menos 6 días hábiles continuos de vacaciones, días que en ningún momento pueden ser

PRIMA DE SERVICIOS

La prima de servicios debe ser pagada por toda empresa o persona natural que ocupe uno o mas empleados.

Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios, son los del servicio domestico, por cuanto la familia no es una unidad económica, presupuesto básico para la obligación de pagar la prima de servicios.

CESANTIAS

Todo trabajador ꢀene derecho a que se le pague por auxilio de cesantías el equivalente a un mes de salario por cada año laborado, o proporcional si el tiempo laborado fuere inferior a un año.

INTERESES SOBRE CESANTIAS

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual. Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías deben pagar al empleado.

DOTACION

La dotación consiste en la entrega al trabajador de un vestido completo y un par de zapatos; elementos que deben ajustarse a los requerimientos de las actividades desarrolladas por el trabajador.



En el siguiente enlace podrás encontrar el folleto completamente descargable
https://drive.google.com/file/d/1H2YsRxD-JPJ50ieb3RsqilVJq-unnq6d/view?usp=sharing







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