FOLLETO DE PRESTACIONES SOCIALES- NOMINA
PRESTACIONES
SOCIALES
Las
prestaciones sociales corresponden a pagos adicionales que el empleador debe
realizar al trabajador, y que no corresponden a una remuneración por su
trabajo, razón por la cual no se considera salario.
De acuerdo a
lo es tripulado por el articulo 190 del código sustantivo del trabajo, se puede concluir que el
trabajador, como mínimo debe descansar durante
6 días
hábiles continuos, luego para saber en cuantos
periodos se pueden dividir los 15 días
de vacaciones.
Se podría
decir que los 15 días se pueden dividir en 2.5 periodos de 6 días hábiles, pero
según lo interpretado del articulo 190 del código
sustantivo del trabajo, el periodo mínimo de vacaciones no puede ser inferior a
6 días hábiles, por lo que ese 0.5 no es legal, concluyendo forzadamente que
las vacaciones se pueden dividir como máximo en dos periodos, uno de 7 días y
otro de 8, o uno de 6 días y otro de 9.
Con la modificación
que introdujo el articulo 20 de la ley 1429 de 2010 al articulo 189 del código
sustantivo del trabajo, se pueden compensar las vacaciones hasta en un 50%, sin
la necesidad de solicitar permiso al Ministerio de la Protección Social (hoy
Ministerio del trabajo). Esta compensación se hará mediante acuerdo por
escrito, previa solicitud presentada por el trabajador.
dinero Ley
995 de 2005, Articulo 1. Acumulación de las vacaciones:
La prima de
servicios debe ser pagada por toda empresa o persona natural que ocupe uno o
mas empleados.
Los únicos
trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios, son los del
servicio domestico, por cuanto la familia no es una unidad económica, presupuesto
básico para la obligación de pagar la prima de servicios.
CESANTIAS
Todo
trabajador ꢀene derecho a que se le pague por
auxilio de cesantías el equivalente a un mes de salario
por cada año laborado, o proporcional si el tiempo laborado fuere inferior a un
año.
INTERESES SOBRE CESANTIAS
El empleador
debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del
12% anual. Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan
directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los
intereses sobre cesantías deben pagar al empleado.
DOTACION
La dotación consiste en la entrega al trabajador de un vestido completo y un par de zapatos; elementos que deben ajustarse a los requerimientos de las actividades desarrolladas por el trabajador.
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